Fecha: 20 de Marzo de 2019
Lugar: LA POSADA DE LA VILLA
Cava Baja, 9
M
A D R I D
Asistentes:
José Antonio Martín Pallín
(invitado), Marta Robles, Susana Grisso,
Carmen Posadas, María Blasco, Magali Yus, Tamara Muñoz Calero, Javier Ruiz de
Asín, Javier Gómez Bermúdez, Julio Rodríguez, Jesús Díaz, Manuel García Hierro,
Guillermo Llamas, Ricardo Peidró, Gerardo Viada, Jaime Porras, Luís Blázquez, Leandro Crespo, Enrique Chico, Germán Gamazo,
Jacinto Santos, Miguel Muñoz Calero y Luís Yáñez.
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Un
jurista de la talla de José Antonio
Martín Pallín, ha sido el broche que le faltaba a este Foro, para cerrar
ese círculo al que llevamos años prestándole el máximo celo, y que en esta
ocasión lo hemos hecho con una persona tan docta y erudita en el ejercicio del Derecho, como nuestro invitado de hoy. Su impresionante
currículo que le han reconocido como Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, así
como Fiscal del mismo, habla por sí solos de su talla. Con toda seguridad no ha
habido ningún escenario o foro alguno, por el que hayan desfilado en los
últimos años tantos insignes y prestigiosos
juristas, como los que por aquí
han ido pasando, clara e inequívoca señal de que las cosas se están planteando
bien, a la hora de elegir los personajes que nos han acompañado, y sobre los
que con su sabiduría han de conducir aquellos temas que los contertulios vayan
exponiendo a lo largo de la velada
.
Nacido
en La Coruña en 1936. Doctorado por las Universidades de Valladolid y Deusto.
Ejerce durante varios años su profesión como fiscal de carrera, en distintos
puntos de la geografía española. Entre las muchas responsabilidades para las
que ha sido propuesto y designado por sus indiscutibles méritos, destaca en
varias asociaciones relacionadas con el mundo de los derechos humanos.
Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España. Presidente de la
Unión Progresista de Fiscales. Portavoz de Jueces para la Democracia. Premio
Jurista 1996 de la Universidad Complutense de Madrid y un sinfín de cargos y
competencias que ha desempeñado con gran eficiencia y brillantez.
Cuando
él mismo analiza su trayectoria a lo largo de su vida, le resulta un tanto
paradójico, que habiendo estudiado dentro de la más pura ortodoxia del
nacionalcatolicismo de la época, incluso con los correspondientes ejercicios
espirituales en Loyola, haya llegado al firme convencimiento que la libertad,
los derechos, el respeto y la democracia, son los principios en los que debe
sustentarse una sociedad moderna.
Pasaron muchas cosas en su vida, desde que
estudiaba en la Facultad de Derecho, donde la teoría subjetiva de lo injusto estaba muy bien como base, hasta
que empezó a trabajar como fiscal y comprobó que las personas a las que se
juzgaba tenían cara, familia e hijos, y que lo que había estudiado en la
Universidad estaba muy bien para conformar determinados criterios, pero que la
vida real también la formaban aquellas
personas que se sentaban en el banquillo. Esta preocupación le condujo al mundo
de los derechos humanos, que en más de una ocasión le llevó a meterse en líos,
de los cuales felizmente salió indemne. Tuvo muchas oportunidades de viajar por
el mundo con la Asociación Internacional de Juristas de Ginebra, lo cual le dio
también una perspectiva y la posibilidad de conformar un criterio sólido y
consistente, que es el que se ha reforzado
cada vez más con el paso de los años.
Eran
muchos los temas que los contertulios querían plantear como materia a tratar
este día, pero todos coincidían en que el más vigente y el de más actualidad
era el relacionado con el “procés”
catalán y todo lo concerniente a esta cuestión. Así, que prácticamente la mayor
parte de las horas que duró la tertulia
giraron como monotema en torno a Cataluña. Nuestro invitado quiso dejar muy claro,
que cuando estudiaba en la Facultad de Derecho, el delito de rebelión estaba
perfectamente tipificado: “Un alzamiento
tumultuario, violento y armado; criterio que ha estado vigente
en España hasta la sentencia del golpe de Estado del 23-F, en el que se
confirmó por parte del Tribunal Supremo, la misma que había puesto el Tribunal
Militar que juzgó a los que habían participado en la intentona, los cuales si
fueron considerados rebeldes. En España tenemos lamentables experiencias de
insurrecciones a lo largo de su historia, de tal modo que cuando alguna de
ellas ha triunfado, como en el caso de Franco en la Guerra Civil Española, los
golpistas se otorgan la facultad de ocupar el Gobierno y hacer un Código Penal
a su medida.
Considera Martín Pallín, que en el momento actual que vivimos, hay que ser muy cauto y muy estricto
con el Código Penal, el cual debe limitarse a defender los bienes jurídicos que
hay que proteger, y entre ellos está la Constitución que es la norma suprema
del ordenamiento jurídico español, en la que se contempla el delito de
rebelión, al igual que se ha especificado, en
las 7 Constituciones españolas que hemos tenido desde la de Cádiz de
1812. Posteriormente a la sentencia del 23-F, hay otra que nadie cita y que
está más relacionada con la Audiencia Nacional y con el Artículo 384 bis, en el
que el Gobierno de la nación decide equiparar a los rebeldes, con los
terroristas, utilizando la terminología que no es en sí inocua, puesto que el
lenguaje es muy significativo, en el sentido de porque en un momento
determinado, todas las leyes que abordan estos aspectos, hablan de elementos
terroristas o rebeldes y los equiparan constantemente en varios artículos. Esto
para cualquier intérprete gramatical, quiere decir que el que lo ha escrito
establece que es lo mismo un rebelde que un terrorista, algo que a su criterio
jamás lo diría nunca, ya que no cree que haya ningún terrorista que se dedique
a convocar referendos. Esta misma cuestión afectaba de alguna forma a los
parlamentarios vascos, por lo que el gobierno de Euskadi recurrió la
modificación de la ley y planteó un recurso de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional, el cual matizó que la rebelión ha de caracterizarse, “por el uso de armas e incluso
explosivos” y al mismo tiempo declara
que es constitucional la privación de los cargos a los acusados de terrorismo;
y esto es lo que teníamos hasta que se inicia el juicio de 1-O del proceso
independentista catalán. A partir de aquí se empieza a sostener una tesis, que
en su opinión le parece insostenible. La rebelión es un delito instantáneo, o
se consuma o no se consuma, el 23-F es un ejemplo claro. No puede haber una
rebelión anunciada y en diferido, algo que prácticamente la totalidad de los
países europeos, no ven que haya habido ningún tipo de rebelión,
el problema
está en estos momentos, en que hay que demostrar que si la ha habido. El
gobierno de la Generalitat es el responsable de todo este proceso, que comienza
con una Ley de Referéndum, le sigue una convocatoria de dicho referéndum, el cual
se enlaza con una Ley de Transitoriedad ante la República y a continuación se
celebra una sesión parlamentaria donde 72 diputados votan a favor y se termina
con una “declaración de independencia”.
Es cierto que todo este proceso se puede
calificar de delito, pero con otro nombre, nunca con el de rebelión. Si alguien
discute que haya habido o no violencia, está perdiendo el tiempo, está claro
que “hubo violencia”, la misma que hubo en el asalto al Congreso de los
Diputados el 23-F, aunque de menor intensidad, pero violencia al fin y al cabo,
si la hubo. Lo preocupante de todo esto es que el Estado de Derecho había
funcionado perfectamente; se había anulado la Ley de Referéndum, la Ley de
Transitoriedad y la declaración de la votación de referéndum para la
independencia, luego la solución ya se había conseguido, “no había independencia”. ¿Que hubo desordenes públicos y
alteración de la convivencia ciudadana?, está demostrado que sí, pero por
muchos esfuerzos que se hagan, el delito de rebelión no le encaja, tal como lo
define la jurisprudencia española.
Lo
de la conspiración le parece un poco forzado. Considera que el párrafo que se
utiliza en el uso de las armas, la sentencia del Tribunal Constitucional lo
dice muy claro en el Código Penal de 1987 para que exista un delito de rebelión necesariamente hay que, “portar armas”, una interpretación que en su opinión le
parece muy acertada. Concretamente, la descripción de los acontecimientos del
23-F, son muy claros: “Un número de
personas entran en el Congreso de los Diputados portando armas, solo hay una
que las esgrime a la entrada del hemiciclo, el Teniente Coronel Tejero, y hay
otros que las usan disparando al
techo del hemiciclo”, por eso que la comparación con los sucesos de
Cataluña que hoy se está juzgando, no tiene equiparación alguna.
En
el juicio a los líderes del proceso independentista catalán, se le juzgan por
los delitos siguientes: “Rebelión,
sedición, malversación y desobediencia”. De la rebelión y sedición anteriormente ya ha dado sus opiniones.
Referente a la malversación considera que existen dos clases, la propia y la
impropia. La propia es la del funcionario público que “mete la mano en la caja” y se escapa con el botín a un país donde
no hay extradición con el nuestro.
A este personaje se le define como “funcionario infiel”. La impropia, es el
tipo de actuación que se ha llevado a
cabo con bastante frecuencia, sobre todo en el período democrático de los últimos
cuarenta años, en algunos Ayuntamientos, donde un concejal del partido de la
oposición, demanda al concejal gobernante, de haber utilizado una partida presupuestaria en otra cuestión distinta, que no estaba
prevista ni aprobada. Esta infracción, no se puede utilizar hoy en el Derecho,
si queremos guardar las formas. Este tipo de malversación se intentó que fuese
juzgada como un delito contra el Patrimonio del Estado, y como administración
desleal, lo cual no se sostuvo puesto que para ello se necesitaba demostrar que
ha habido ánimo de lucro, y sin esta prueba, no existe el delito. Si en este
juicio al “procés”, se demuestra que una o varias partidas presupuestarias
fueron empleadas en acciones previamente prohibidas por los tribunales de
justicia, entonces el peso de la ley caerá sobre aquellos que han llevado a
cabo o autorizado estas acciones. En cuanto a la desobediencia, el Tribunal
Constitucional español, es el único tribunal del mundo que tiene la facultad de
juzgar este tipo de delitos, por una ley que fue aprobada con la oposición de
prestigiosos juristas españoles, que votaron en contra de que un tribunal como
el Constitucional, “que no es un órgano
oficial”, pueda sentar jurisprudencia en casos como el que nos ocupa.
En
estos momentos estamos viendo en Francia lo de los “chalecos amarillos”, que tiene mucha más importancia de lo que
nosotros pensamos; con una violencia tal, que está poniendo en peligro el
sistema político francés. La violencia es muy superior incluso la de Mayo del 68, por el hecho de que hoy
hay muchos más medios técnicos para causar destrozos y estragos que entonces.
Tanto la situación francesa como la nuestra tienen un doble encaje, por razones
de incompetencia, y ya está bien de que los tribunales y los órganos judiciales
seamos juntamente con el 112, el Samur, la Unidad de Intervención Inmediata y
los Bomberos los que tengamos que afrontar las consecuencias y nos echen encima
todo este lío y recurran siempre al Código Penal, que lo aguanta todo, cuando
hay unos señores políticos que tienen esta responsabilidad y son los que tienen
que arreglarlo.
Bajo
su punto de vista el tema de Cataluña es muy parecido al de Quebec, (Canadá),
en el cual también intervino el Tribunal Supremo de Canadá, que anuló el referéndum, advirtiéndoles que a
partir de ese momento cabía la posibilidad de llevar a cabo un referéndum sobre
la posibilidad de que la provincia
de Quebec fuese un Estado independiente,
siempre y cuando se pusieran de acuerdo las tres comunidades; (la anglófona, la
francófona y la autóctona) y si la participación era notablemente superior al
50%, entonces si se podría llevar a cabo el plebiscito. Desde entonces no se
les ha vuelto a pasar por la cabeza la idea de convocar otro referéndum.
Efectivamente
se está mezclando la política con el Derecho Penal, y esto es más que evidente,
lo cual le trae a la memoria una frase del juez y dramaturgo italiano, Ugo Betti, que dijo: “Cuando la política entra en el palacio de justicia, la justicia salta despavorida
por la ventana”, y esto es lo que está pasando en estos momentos en
Cataluña. Si el Sr. Puigdemont o el que fuere, con responsabilidades en el
gobierno de la Generalitat, se le hubiese ocurrido poner en marcha una Hacienda
Pública Catalana, eso sería un delito de usurpación de funciones, por lo que
inmediatamente habría que proceder a detenerlo;
pero hay que dejar que las cosas pasen, no podemos anticiparnos a lo que
ya había producido sus efectos. Los independentistas siempre han sido y serán
irreductibles. Cuando se aprobó el Estatut de Cataluña en el año 2006, se
contabilizaron el 17% de independentistas catalanes, con los últimos
acontecimientos estamos llegando al 40/42% y como estos señores que se están
juzgando en estos momentos vayan a la cárcel en un plazo no más de 10 años,
podemos superar un 50% de independentistas.
El
problema de Cataluña no es de ahora, hay que remontarse al pasado; y sin entrar
en el análisis del derrumbe de la monarquía visigoda o la invasión musulmana o
la victoria carolingia creando la Marca Hispánica o el siglo y medio que
vivieron una cierta independencia política, hasta la unión dinástica entre el
Conde Ramón Berenguer IV y Doña Petronila de Aragón o la Guerra de Sucesión
(1701-1713), entre austracistas y borbónicos, en los que ocurren hechos de
notable interés, nos vamos referir
solamente a los últimos 200 años. La primera mitad del siglo XIX fue uno de los
momentos más críticos. Curiosamente los distintos gobiernos de España siempre
gestionaron a favor de Cataluña, por ejemplo la Ley de 1882 de “Relaciones Comerciales con las Antillas”, que protegía la industria
textil catalana, gravando a todos los productos extranjeros de este sector, por
lo que tanto España como sus colonias se veían en la necesidad de comprar
textiles catalanes.
A finales de la década de 1890, con el gobierno de Cánovas
del Castillo, se prohibió la importación extranjera, convirtiendo a la
industria textil catalana en una especie de monopolio, cuestión que afectó
notablemente en la economía de otras regiones españolas. Con el “Pacto de San Sebastián” que fue una
reunión promovida por partidos republicanos, que tuvo lugar en San Sebastián el
17 de Agosto de 1930, en el que entre otras cosas se acordó poner fin a la
monarquía de Alfonso XIII y proclamar la Segunda República Española, incluyendo
además en los acuerdos una solución concretada en un proyecto de Estatut o
Constitución Autónoma Catalana propuesta por el pueblo de Cataluña y
ratificarlo en un referéndum, que luego se sometería a la aprobación en las
Cortes Constituyentes, para una posible independencia. También durante el
franquismo con el “Plan de Estabilización
de 1959”, se favoreció también a Cataluña con múltiples cesiones y dando
todo tipo de facilidades para la instalación de empresas extranjeras y
monopolios nacionales, lo cual provocó un trasvase humano del resto de las
provincias españolas que buscaban trabajo en aquella región. O sea que esas
teorías de que “España nos roba, nos
expolia y nos persigue de una forma despiadada desde el centralismo de Madrid”,
carecen de fundamento alguno, más bien todo lo contrario, puesto que como
demuestran los hechos, siempre ha habido una clara predisposición por parte de
los distintos gobiernos españoles, de favorecer los intereses catalanes.
La
prisión preventiva de los 12 imputados, 9 encarcelados y 3 libres bajo fianza,
en el juicio del “procés” de Cataluña, en estos momentos es una
situación bastante difícil, por una cuestión de empecinamiento, en el sentido
de que ya que hemos llegado hasta aquí, no vamos a dar marcha atrás.
Curiosamente la acaban de dar con Sandro Rosell, el que fuera presidente del FC
Barcelona, que en pleno juicio lo han puesto en libertad sin fianza después de
22 meses en prisión preventiva, y no ha pasado absolutamente nada. En su
opinión la prisión preventiva de los 9 imputados del “procés”, va tener el problema del derecho de defensa al que por
ley lo tienen, puesto que de alguna
forma se les ha privado del contacto diario con sus abogados. Además está
convencido que los imputados que se están juzgando no se habrían fugado nunca,
por mucho que se diga que Puigdemont si lo hizo.
También es cierto se ha refugiado en la zona Schengen que
es un espacio jurídico aceptado por el
Estado español. No podemos olvidar que el Sr. Puigdemont estuvo detenido en
Alemania en la prisión de Neumünster y a disposición de España si lo hubieran
reclamado por los delitos de desobediencia o malversación. El problema radicó en que la euroorden de reclamación, estuvo mal
hecha, pero cuando un Estado como el español firma un tratado internacional y
no le convencen los resultados de un determinado fallo, lo que tiene que hacer
es denunciar el tratado o hacer las pertinentes reservas; ahora bien si la
euroorden ha sido denegada por un mal planteamiento, habrá que atenerse al
Derecho Internacional que tiene unas reglas que hay que respetar.
Nuestro
invitado fue contundente y rotundo en su manifestación cuando se le preguntó,
si como jurista le hubiese correspondido haber hecho la instrucción del “procés”, y a la vista de los precedentes, hubiera o no dictado la prisión provisional,
con el consiguiente riesgo de fuga que había; su contestación fue de lo mas
taxativa; él no hubiera impuesto la prisión preventiva; porque es una
prisión en diferido, puesto que el
primer delito de rebelión, según dice la fiscalía, se comete en varias
ocasiones, una de ellas la votación del Parlament del día 26 de Septiembre, y curiosamente
el gobierno español tarda cuatro día en reaccionar para poner la
correspondiente querella. Entiende que ante un delito de rebelión, y viendo que la fiscalía tarda cuatro días, resulta
un poco raro y nos lleva a suponer que
la situación no debía tan grave. Todo esto es algo que jurídicamente es difícil
sostener.
La
Ley Electoral distingue perfectamente lo que es el “período electoral”, “campaña electoral” y el “día de la votación”. El período electoral comenzó en el momento
que el presidente Pedro Sánchez disolvió las Cortes. La campaña electoral,
comienza el día 13 de Abril.
El día de la votación es el 28 de Abril. Durante
el periodo electoral hasta la campaña electoral, la Junta Electoral no puede
intervenir, salvo como en este caso, se lo hayan pedido Ciudadanos y el Partido
Popular, alegando que los lazos amarillos no pueden estar en edificios públicos, precisamente
porque los poderes públicos tienen que mantener una rigurosa neutralidad
política. Sin embargo los lazos amarillos pueden ser legítimamente utilizados
por las formaciones políticas en su propaganda electoral. El gobierno catalán,
cumpliendo la orden de la Junta Electoral Central, retiró los lazos de los
edificios públicos, que dependían de la
Generalitat y de la alcaldía de Barcelona, cumpliendo la orden de la Junta
Electoral Central, alegando que aunque no les gustaba hacerlo acataban la
orden. En alguna Consellería se
sustituyeron los lazos por figuras de animales y frutas en color amarillo, en
otras como la Consellería de Territorio y Sostenibilidad y la Consellería de
Economía, hasta la fecha, se mantuvieron los lazos amarillos y en el Palau de
la Generalitat se cambió la pancarta con el lazo amarillo por otra con el lema:
“Libertad presos políticos y exilados”, escritas en catalán e inglés y un
lazo blanco con franja roja. El día de la votación al igual que la víspera de
ese día, no se pueden hacer manifestaciones de ningún tipo. Se considera como
un día de reflexión, hasta el momento en que se cierren los colegios
electorales.
En
otro orden de cosas se puso sobre la mesa el caso, por el que el Tribunal
Supremo condenó al juez Baltasar Garzón, el 9 de Febrero de 2012 a 11 años de
inhabilitación para ejercer como juez o magistrado, con pérdida definitiva del
cargo que ostenta. El pleno del Consejo General del Poder Judicial convocado el
23 de Febrero de 2012, ratificó con el apoyo de 20 de los 21 miembros, la
expulsión de la carrera judicial del juez Baltasar Garzón. Considera que el ex presidente del Gobierno
Mariano Rajoy, debiera haber indultado al juez Garzón, que es el único que
tiene la potestad de hacerlo, incluso para que volviera a llevar el Caso
Gürtel, algo que a todas luces es imposible tal y como está la situación en
estos momentos. Lo de indultar es algo que no sería nada novedoso, puesto que
desde que disfrutamos de democracia en los últimos 40 años, ha habido 17.509 indultos.
(410 con Adolfo Suárez, 878 con Calvo Sotelo, 5.944 con Felipe González, 5.948
con José María Aznar, 3.378 con José Luis Rodríguez Zapatero y 501 con Mariano
Rajoy). Un indulto más para el juez Garzón, según su opinión, sería justo.
En
su opinión considera que al Tribunal Supremo le sobran razones para no adoptar
medidas cautelares que retrasen la exhumación de los restos de Francisco
Franco, del Valle de los Caídos. Si él
tuviera que decidir a este respecto, no adoptaría medida cautelar alguna,
exhumaría los restos y que su familia los llevé donde considere más oportuno.
Aunque respeta los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo, para no
suspender de forma cautelar el proceso de exhumación de los restos de Franco,
puesto que dicho proceso todavía está en marcha y la exhumación todavía no ha
sido acordada. Es un procedimiento no concluso. En definitiva Franco no
abandonará el Valle de los Caídos hasta que el Tribunal Supremo lo diga.
En
el supuesto de que lo que ha sucedido en todo el proceso independentista de
Cataluña, se hubiese dado el mismo caso en Galicia, según su opinión, estima que es algo
que desborda cualquier análisis jurídico, ya que Galicia es una tierra muy particular,
en lo referente al independentismo. En 1932 se constituyó una comisión
redactora del Estatuto de Galicia dirigida por Salvador Cabeza de León, ex
alcalde de Santiago de Compostela y Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad compostelana y de la que formó parte el abuelo de Mariano Rajoy,
Enrique Rajoy Leloup, concejal compostelano y Decano del Colegio de Abogados de
Santiago de Compostela. El anteproyecto del Estatuto fue aprobado y el
referéndum se celebró el 28 de Junio de 1936, cuyo resultado fue calificado
como “santo pucherazo”, incluso por
los propios partidarios del Estatuto. El 15 de Julio de 1936 fue entregado a
las Cortes Españolas el texto del Estatuto aprobado en referéndum, pero no
llegó a entrar en vigor debido al estallido de la Guerra Civil. Los gallegos
tienen más flexibilidad y menos dogmatismos en lo que al nacionalismo se
refiere. El gallego en si es bastante melancólico, quejoso y bastante creativo,
pero nunca tuvo afán alguno de creerse
superior a nadie. Son emigrantes desde hace siglos, algo que forma parte de su
propio gen, y aunque añoran su tierra, (morriña),
no tienen inconveniente alguno en rehacer su vida en cualquier otro país por
muy lejano que esté, aunque siempre pensando en volver algún día. Pero lo que
se refiere al carácter independentista,
el gallego por regla general no lo ha tenido nunca muy acentuado.
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Fueron
muchas las reflexiones que nos hizo, están son algunas de ellas:
“La finalidad de una
rebelión, es para conseguir unos fines determinados, como cambiar el sistema de
gobierno o sustraer parte del territorio de la nación”.
“La sedición contra
la autoridad, es impedir pública y tumultuariamente, el cumplimiento de una
resolución judicial y la aplicación de las leyes”.
“En su opinión, cree
que el Código Penal, no está para este tipo de cosas, como el asunto de
Cataluña”.
“La conspiración
pertenece al mundo de las ideas, y si del pensamiento pasas a la acción,
entonces la lectura es otra muy distinta”.
“La querella del
“procés” tiene 106 páginas, algo que a lo largo de su carrera, jamás había
visto algo parecido”.
“Está claro que esta
situación de Cataluña, ha sido motivada por un error y una incapacidad de
nuestros políticos”.
“En el ejercicio de
la justicia, todos los profesionales, nos hemos tenido que tragar cantidad de
sospechas bastante fundadas, por no tener elementos probatorios”.
“La prisión preventiva
de los imputados en el “procés” de Cataluña, puede traernos muchos problemas en
Estrasburgo”.
“La Comunidad
Europea, que tiene unos cuantos años de democracia, no ve claro que un Parlamento pueda delinquir”.
“Se hizo la siguiente
pregunta, que quedó en el aire: ¿Los lazos amarillos son un símbolo
independentista o una protesta por la prisión preventiva de los políticos
catalanes”.
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Hoy
hemos asistido a una auténtica clase magistral de análisis jurídico, donde
el contraste de opinión en los distintos
temas que se tocaron, tanto por parte de nuestro invitado como por los expertos
juristas que nos acompañaron en esta tertulia, nos permite a los profanos,
tener unas ideas más claras o por lo menos más fundamentadas sobre cuestiones
tan delicadas y de tanta enjundia, donde los criterios no son precisamente
unánimes, pero si coincidentes en la objetividad analítica de cada uno de ellos,
bajo su punto de vista jurídico.
José Antonio Martín
Pallín, nuestro invitado de hoy, encaja
perfectamente en el arquetipo y perfil
del jurista íntegro, recto e intachable, que cuando ha tenido que manifestar su
opinión, lo ha hecho sin cortapisas de ningún tipo, incluso en situaciones
delicadas, en que sus manifestaciones pudieran levantar serias discrepancias.
Jubilado
desde el año 2006, pero no por eso inactivo, sigue en las trincheras de la
defensa de lo que él siempre ha creído justo. Una postura que solo aquellos que tienen
un firme convencimiento de la realidad y de la justicia, pueden manifestarlo
sin cortapisas de ningún tipo. Eso se llama integridad, en el idioma que sea.
Muchas
gracias por tu generosidad. Este Foro siempre estará abierto para ti. Te esperamos.
Por: Luís Yáñez.
Fenomenal vuestra invitado de hoy, Don José Antonio Martín Pallín, ilustre jurista de los que han marcado una época en el mundo de la judicatura. Respetuoso con todos y respetado también por todos. Enhorabuena por haber traído a un personaje tan importante. Rodrigo Benega. Madrid.
ResponderEliminarCuando a un profesional de la justicia, como José Antonio Martín Pallín, le nombran Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, Presidente de la Unión Progresista de Fiscales y Portavoz de Jueces para la Democracia, por algo ha debido ser. Con toda seguridad se ha valorado su trayectoria. No es común que a un profesional del tema que sea, sea apoyado por la gran mayoría de sus compañeros. Con toda seguridad se lo ha merecido. Ricardo Poveda. Valladolid.
ResponderEliminarPues estamos apañados, si de verdad el problema y la situación de Cataluña actualmente está motivada por errores e incapacidad de nuestros políticos. ¿Que puede pasar ahora?. Crear un problema no es muy difícil, lo verdaderamente problemático es solucionarlo. Si con los políticos tan torpes como tenemos esperamos soluciones satisfactorias para todos, estamos listos. Me ha gustado muchísimo las reflexiones y comentarios de José Antonio Martín Pallín cuya andadura profesional le he seguido con mucho interés sobre todo desde el inicio de la democracia en nuestro país. Gumersindo Albiol. Valencia.
ResponderEliminarA los profanos en los temas jurídicos nos resulta bastante esclarecedor las opiniones que dan juristas de la talla de José Antonio Martín Pallín. Me refiero al juicio del "proces" de Cataluña. En muchas ocasiones nos formamos una idea en función de lo que dicen los medios de comunicación, que en la mayoría de las veces no coincide para nada con las opiniones fundamentadas y profesionales de los juristas. Haber leído el resumen que publicáis da una idea mucho más objetiva de la que se nos brinda con frecuencia bien en radios, televisiones o periódicos. Es de agradecer. Gustavo Puig. Tarragona.
ResponderEliminarQue José Antonio Martín Pallín es un convencido de que los derechos humanos, el respeto, la democracia y sobre todo la libertad, son los pilares en los que se sustenta una sociedad moderna, está más que demostrado por su trayectoria a lo largo de su vida. Eduardo Mira. Alicante.
ResponderEliminarEs rotundo el Sr. Martín Pallín al manifestar que en su opinión, el anterior presidente del gobierno, Mariano Rajoy, debiera haber indultado a Baltasar Garzón, incluso para que volviera hacerse cargo del "caso Gurtel". Tiene que verlo muy claro para hacer un declaración de este tipo. Un jurista como el Sr. Martín Pallín cuando dice algo es que lo ha procesado y está convencido que hubiese sido lo justo. Eleuterio Sandoval. Madrid.
ResponderEliminarDice José Antonio Martín Pallín que "FRANCO NO ABANDONARA EL VALLE DE LOS CAIDOS HASTA QUE EL TRIBUNAL SUPREMO NO LO DIGA". Mi pregunta es: ?El gobierno no tiene potestad para, si lo cree oportuno exhumar los restos de Franco?. Julio L. Gay. Palma de Mallorca.
ResponderEliminarDice usted Sr. Martín Pallín, que la finalidad de una rebelión es para conseguir unos fines determinados, como cambiar el sistema de gobierno o sustraer parte del territorio de la nación. Lo que intentó el Gobierno de Cataluña fue claramente cambiar el sistema de gobierno, es decir de una Monarquía Parlamentaria, que es lo que tenemos ahora, a una República catalana, que es lo que ellos declararon en el Parlament. Si tenemos en cuenta que también llevaron a cabo una declaración de independencia, está claro que de haber prosperado hubieran sustraído una parte del territorio nacional. Si todo este es así, está claro que el delito de rebelión han intentado consumarlo, a sabiendas que estaban delinquiendo los promotores de esas iniciativas. Veremos ahora lo que dicta el Tribunal Supremo. Constantino Alonso. Madrid.
ResponderEliminarQue un jurista de la categoría de Martín Pallín, y otros como él, participen en vuestra tertulia, pone de manifiesto, que el Foro Jaula de Gatos, ha conseguido un prestigio y una buena fama, que le permiten ocupar un sitio destacado en los foros de opinión que hoy circulan por las redes sociales. Estas son las cosas que merecen la pena leer en los distintos blogs que nos ofrece Internet. Felicidades. David Gutiérrez. Zaragoza.
ResponderEliminarPara una persona que desconoce el funcionamiento de la justicia, resulta extraño la disparidad de criterios que existen entre los abogados, jueces y fiscales sobre la prisión preventiva a los imputados en el "proces" de Cataluña. Cuando el Tribunal Supremo emita un fallo sobre todo todo este proceso, me imagino que nadie lo cuestionará y por supuesto tendrá que ser acatado, de lo contrario estaríamos en un país poco solvente jurídicamente hablando. Esperemos a ver lo que pasa y cuales serán las reacciones sobre todo este proceso. Emilio Jover. Alicante.
ResponderEliminarMe gustaría conocer la opinión de una persona como José Antonio Martín Pallín, con tanta experiencia en el mundo judicial, sobre la inhabilitación como diputados,de los señores inmersos en el juicio del "proces". Juan Carlos Mendieta. Vitoria.
ResponderEliminarCreo que fue Felipe González el que dijo que "la cuestión vasca es un problema de orden público", sin embargo el "problema catalán es una cuestión de más calado". ¿Cree usted Sr. Martín Pallín que este razonamiento fue acertado en su día, y que el ex presidente González, tenía razón?. Francisco Vergara- Madrid.
ResponderEliminarHa finalizado el juicio del "proces" catalán. Los fiscales piden dureza en la sentencia, los abogados defensores, restan importancia a lo que sucedió en aquel octubre de 2017. ¿Usted Sr. Martín Pallín, experto jurista donde los haya, ¿cual es su opinión acerca de por donde va a ir la sentencia?. Muchas gracias. Constantino Aguado. Madrid.
ResponderEliminarVeinte meses de prisión preventiva es lo que llevan los imputados en el "proces" de Cataluña. No se cual será la sentencia, pero tanto tiempo de prisión preventiva me parece un tanto exagerado. Con un poco de suerte si la sentencia no es de larga duración en la cárcel, podrán aplicarles el tercer grado. ¿Como cree usted Sr. Martín Pallín que será el resultado final?. Gracias. Ricardo del Monte. Zaragoza.
ResponderEliminarPlanea sobre los mentideros políticos y sobre la opinión popular que el presidente Pedro Sánchez indultará a los políticos presos del "proces" de Cataluña. Nadie sabe lo que hará el presidente, pero como bien decís en el resumen de vuestra tertulia, desde Adolfo Suárez hasta Mariano Rajoy todos los presidentes han indultado a reos; ¿porque no lo pueda hacer el actual presidente?. Jorge de la Piedra. Madrid.
ResponderEliminar¿Cree usted Sr. Martín Pallín que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), inhabilitará al Sr. Torras, durante el tiempo que solicita la fiscalía, por no retirar los lazos amarillos durante la última campaña electoral?. Juan José Ancho. Valladolid.
ResponderEliminarEn el diccionario de la Real Academia de la Lengua, SEDICION, pone como sinónimos: Rebelión, sublevación, motín, alzamiento, insurrección, levantamiento y pronunciamiento, ¿en cual de estos sinónimos encajamos el delito, si es que lo hay, del "proces" de Cataluña?. Me gustaría saber cual es la definición correcta del delito cometido, más que nada por tener las ideas un poco más claras. Javier Cuadros. Málaga.
ResponderEliminar¿Porqué hay que ser cautos y estrictos con el Código Penal?. En mi opinión, lo que hay que hacer, bien para el caso del "proces en Cataluña", o para lo que sea, es aplicar la ley con todas sus consecuencias y el Código Penal sin contemplaciones, de lo contrario si vamos a tener que tener cuidado porque los catalanes pueden sentirse molestos, mal vamos a ir. Creo que la Ley Sr. Martín Pallín debe ser igual para todos, o se cumple o no se cumple, y el que no la cumpla que se atenga a las consecuencias, digo yo. Manuel Oliva. Valencia.
ResponderEliminarAcepto lo que dice el Sr. Martín Pallín,en que la CONSPIRACION pertenece al mundo de las ideas, ahora bien, si del pensamiento uno pasa a la acción, entonces la lectura es otra muy distinta. ¿Cual es?. ¿Puede aplicarse esta reflexión al caso del "procés catalán"?, o solo por el hecho de que la situación política en Cataluña, nadie quiere dar una definición exacta de lo que realmente fue lo del 1 de Octubre de 2017. Ventura de la Concha. Madrid.
ResponderEliminarAl final de todo el "proces de Cataluña", ¿cual será la sentencia?. Se especula una barbaridad con cual será. Cada periódico, informativos de televisión y tertulias radiofónicas, dan una versión de cual será la sentencia. Nadie lo sabe mientras el tribunal que ha juzgado este caso no se pronuncie, pero lo que si flota en el ambiente es que van a ser muy condescendientes con ellos. Se verá y entonces cada uno sacará sus propias conclusiones. No se cual es la opinión del Sr. Martín Pallín, pero si me gustaría conocerla. Muchas gracias. José Luís Hernández. Las Palmas de Gran Canaria.
ResponderEliminarUsted Sr. Martín Pallín como jurista de prestigio que es, ¿como definiría a los miembros de los CDR de Cataluña, que según la Guardia Civil tenían pensado cometer actos de sabotaje y violentos, coincidiendo con el 1 de Octubre? ¿No cree que no se puede andar con tanta consideración con individuos de esa condición, capaces de activar bombas en base a una ideología determinada? Me gustaría sabe su opinión. Santiago Morales. Zaragoza.
ResponderEliminarEstamos en vísperas de conocer la sentencia relativa al "procés" de Cataluña. Si el president Quim Torras llama a la desobediencia civil; ¿que es lo que tendría que hacer el gobierno español, ante una situación de disturbios en Cataluña?. Joan Croxet. Barcelona.
ResponderEliminarJusta o no justa la sentencia del Tribunal Supremo a los componentes del "procés" catalán. Hay versiones de todo tipo, pero en mi opinión la que mas se ajusta a derecho es la del presidente del Gobierno, en la que dice, que la Ley hay que cumplirla, que es igual para todos y que se podrá estar de acuerdo o no con la sentencia, pero hay que acatarla guste o no guste. Bien por el presidente Sánchez. Tomás Osorio. Palencia.
ResponderEliminarComo jurista de prestigio que es Sr. Martín Pallín, me gustaría que me dijese una solución que debiera proponer, el actual gobierno en funciones, para solucionar el problema de Cataluña. Muchos dicen que lo que hay que hacer es sentarse a dialogar, pero ¿como se puede dialogar con la Generalitat, cuando ponen como premisa incuestionable los caminos que hay que seguir para llegar al independentismo en Cataluña?. Es cierto que la solución de Cataluña es muy dificil, con estos planteamientos, ¿pero que hacer ante las manifestaciones violentas que se están llevando a cabo en aquella Comunidad Autónoma, que sus dirigentes dicen que son pacíficas?. Realmente hay solución a este grave problema por vías democráticas o por el contrario no queda otra solución que aplicar el artº 155 junto con la Ley de Seguridad Nacional. Desde la visión jurídica, ¿que solución vería usted?. Gracias anticipadas. Félix Suñer. Valencia.
ResponderEliminarSr. Martín Pallín, ¿de verdad cree que en el momento actual que vivimos el Código Penal defiende los bienes jurídicos de nuestro país, entre ellos la Constitución que es la norma suprema del ordenamiento jurídico de España?. Me gustaría conocer su opinión. Luis Orduña. Bilbao.
ResponderEliminarUsted Sr. Martín Pallín que es un prestigioso jurista, reconocido internacionalmente, ¿cree que es constitucional eliminar el delito de sedición del código penal? No soy jurista ni mucho menos, soy un ciudadano español que desde mi desconocimiento me asombro de que un "LEVANTAMIENTO DE UN GRUPO DE PERSONAS CONTRA UN GOBIERNO LEGAL CON EL FIN DE DERROCARLO", quieran considerarlo una algarada una bronca callejera que no tiene mayor importancia; o sea que los que intenten llevar a cabo este tipo de acciones la pena será una multa y ya está. ¿Esto es así Sr. Martín Pallín?. Arsenio Paniagua. Madrid.
ResponderEliminarcaso sofico, caso jamal zougam, expediente royuela, tan antisemita y antiisrael como pablo echenique y ángela rodicio?
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